Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que le fuera acordada al ciudadano RICHARD JOSE ASTUDILLO GARCIA, la Comisión de los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de LA PANADERIA LA SELECTA, y en consecuencia se acuerda librar a la misma la correspondiente orden de captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.