DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: YLVIN EDUARDO INDRIAGO GUAITA, identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.489.100, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 20-07-83, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos OSMAS DE JESUS INDRIAGO BETANCOURT y ARELIS DEL VALLE DE INDRIAGO GUAICA, residenciado en Carretera Vieja, Vía Píritu, Casa N° 13 al lado de las Danzas Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y OSMAN DE JESUS INDRIAGO BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.248.143, natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació en fecha 25-07-63, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profe.....