Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo los 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JHONATAHAN MOYA CASTELLANO; todo de conformidad con establecido en los artículos 621, 62O, Literal d, 622, y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....