Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado CHISTIAN ALBERTO HERNANDEZ MALAVE, quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 16-09-83, soltero, vigilante, titular de la cedula de identidad N° 17.209.933, residenciado en la Calle San Luis, Casa N° 16, sector Pica de Maurica, Barcelona, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que la imputada de autos se presentará por ante esa Oficina, cada 30 días.- Regístrese, publíquese y déjese copia.