Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado RICHARD JOSE LEDEZMA BERICOTO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 2º, 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de Especialistas del Hospital Luís razzetti de Barcelona, para tratar el Mieloma Múltiple que padece, 2) Presentación cada Treinta (30) días al Tribunal y 3) Prohibición de comunicarse con la victima, siempre que no afecte el derecho de defensa. Líbrese Boleta de traslado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Regístrese, diarícese, déje.....