este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para tramitar y decidir la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido contra actuación u omisión judicial, intentado por la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., por lo que, con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia N ° 1 de fecha 20 de enero de 2000, (caso EMERY MATA MILLAN en Amparo), proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia por el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declina la competencia a los Tribunales Superiores del Trabajo a quien por distribución le corresponda, el conocimiento de la presente causa. Líbrese oficio de remisión del presente cuaderno sep.....