En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tígre, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que fuera presentada de manera autónoma por la ciudadana LEIDYMARIANA LOPEZ MATUS, titular de la Cédula de Identidad nro. 17.845.489, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.912; actuando en su propio nombre