Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda por RESOLUCION DE CONTRATO de COMPRA - VENTA, interpuesta por los ciudadanos JOSE JUVENAL DE GOUVEIA y MARIA INES DOS SANTOS DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.873.251 y V-16.067.372, respectivamente, domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos EDUARDO BENITEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.264.398, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y JORGE MARDELLI NAYATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.228, domiciliado en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Así se decide.