Se dictó Sentencia Interlocutoria declarando SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la representación judicial de la parte actora ciudadanos ROBERTO ARMAS ALFONZO y ROBERTO ARMAS RAMIRES, Abogado JUAN MALPICA LANDER, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.532, en contra de la sentencia de fecha veintiuno (21) de enero del año 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia de ello, PRIMERO: SE NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por los ciudadanos ROBERTO ARMAS ALFONZO y ROBERTO ARMAS RAMIRES, en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA DE TURISMO HECOS, C.A., todos ampliamente identificados, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 21 de enero del año 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-