Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de la Sociedad Mercantil "DECONSUR H&I, C.A" RIF J-40004165-1, representada por el ciudadano HENRY LUIS MARCANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.529, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CERO CUARENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD$ 104.046,26), si recayera sobre bienes muebles, más las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) de lo demandado para un total de CIENTO DIECISIETE MIL CERO CINCUENTA Y DOS DOLARES AMERIC.....