Resolución mediante la cual el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda sustituir la Cación Personal impuesta al acusado ALEJANDRO JOSE CACERES por una Cacuión Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 en justa relación con el artículo 264 del COPP, en virtud de la falata de capacidad economica y de la imposibilidad de cumplimiento por parte del acusado de autos.