Este Tribunal, para decidir al respecto, se permite hacer el siguiente planteamiento:
El Artículo 2 del vigente Código Penal, dispone:
“Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.
El Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…
Y el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 473 y el ordinal 6° del artículo 471 del citado Código, legitima al Juez de Ejecución para tramitar el RECURSO DE REVISION de sentencia por ante la Corte de Apelaciones, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.- Por lo que este Despacho, revisadas las actas conformadoras de la causa y el pedimento de la Defensa del penado LUIS DANIEL CANACHE, considera lo siguiente:
PRIMERO: Qu.....