Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, declara PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo de fecha 13 de junio de 2007, presentada por la representación judicial del actor el 18 de junio de 2007, en lo que respecta a la inclusión de la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda (13-02-01), hasta la presente fecha.
En consecuencia, se ordena la ampliación de la experticia complementaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación de la experta, a los fines que realice la ampliación en los términos señalados.
Publíquese. Líbrese boleta a la experta. Déjese constancia de la decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanci.....