Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, tomando en consideración que la penalidad impuesta a los citados ciudadanos, no excede de TRES (3) AÑOS, pudiendo ser acreedores del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo a las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo preceder la práctica de Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, se acuerda ORDENAR LA LIBERTAD INMEDIATA DE LOS CIUDADANOS RONALD JOSE DELGADO PERALTA, GUSTAVO DANIEL LORENZO MONGUA y JHONATHAN EDWIN HERHNANDEZ BLACMAN, ya que la tramitación del beneficio en cuestión, puede verificarse en libertad, máxime si tomamos en consideración que el Equipo Multidisciplinario requerido para la práctica de los citados Inform.....