En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA impuesta al penado CARLOS ALBERTO CALZADILLA BASTARDO, Venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-09-69, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.346.118, de estado civil casado, profesión u oficio Barman, hijo de Nery Bastardo y Ramón Calzadilla, domiciliado en el sector Metoquina II, Casa Nº 06, Guanta Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, más las accesorias de Ley, conforme a lo .establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Ofíciese al Ministerio.....