En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos JOSÉ F. GÓMEZ LEON Y YUMARK DEL VALLE ANDREA DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.975.156 y 8.256.222, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales abogados JESUS ALBERTO GARCIA y MARIGINIA GARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 43.373 y 87.111, respectivamente, en contra de los ciudadanos FREDDY A. MARTÍNEZ y ZAIDA E. CORTEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.829.440 y 7.350.230, respectivamente, .....