Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano JOSE HECTOR DAVID MANZANILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.119.199, en contra de la ciudadana DONNELIS MAGUAMPI TOLEDO GOITIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.112.430, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referidas al abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.