"...Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano RAÚL MARCANO abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.045, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano EUSTIQUIO SALAZAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-471.438, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión..."