En consecuencia, habiéndose agotado la vía administrativa, a la cual asistió el arrendatario asistido de abogado, no llegándose a ningún acuerdo, lo cual motivo que la arrendadora, hoy demandante, acudiera a la vía judicial, a dirimir su conflicto, conforme lo acordó la Providencia Administrativa Nro. 0046, de fecha 11 de noviembre de 2015, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Anzoátegui, acompañada al libelo de la demanda ; habiéndose declarado con lugar la demanda por desalojo de inmueble fundamentada en las causales 1 y 2 , del articulo 91 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda ; este Tribunal acuerda: a los fines de la ejecución forzosa de la sentencia dictada fe fecha 22 de febrero de 2017, en relación al bien inmueble arrendado, ubicado en la calle Urdaneta, casa S/Nº, Barrio Campo Claro, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, interpuesta por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA PINTO COLON, v.....