En tal sentido éste Tribunal, por cuanto tal solicitud no es contraria a Derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO, realizado por el Ciudadano EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.321.453, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 82.315, Apoderado Judicial la Sociedad Mercantil REGAL TOURS C.A, inscrito en el Registró de Información Fiscal bajo Nº J-30797124-0, en la presente Solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la misma, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-