Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 33, numeral 4, en concordancia con el 48, numeral 8 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, numeral 5 y 109, ambos del Código Penal venezolano, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, a favor de los Querellados, ciudadanos MAIRA ALEJANDRA LEZAMA FREITES y SEGUNDO LEZAMA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.291.911 y 3.171.000, respectivamente, por los delitos de ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464 y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE MARRERO MARCANO, titular de la cédula de identidad.....