Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega bajo guarda y Custodia, del vehículo antes identificado, al ciudadano: OMAR JOSE GUERRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.307.120, bajo la expresa obligación de presentar el vehículo tantas veces sea requerido por el Órgano Jurisdiccional o el Ministerio Público, de conformidad la entrega a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver los documentos originales, previa certificación en autos, librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Sistema al señalado vehículo y que estos a su vez envíen memorando a la División de Información Policial. Caracas. Líbrese ofici.....