Se acuerda la Flagrancia toda vez que este fue detenido muy cerca del lugar donde presuntamente comete el hecho, por la comisión policial de la Policía Municipal, tal como consta en acta, así mismo es señalado directamente por la victima, como el autor del hecho antes señalado encuadrando de esta forma en uno de los supuestos contenidos en el artículo 248, en el cual se define la flagrancia, igualmente se acuerda que el presente procedimiento se siga bajo las reglas del procedimiento Abreviado, tal como lo señalara el representante del Ministerio Público, por cuanto considera el mismo que ha culminado con la etapa de investigación, Y así se declara. En consecuencia se declara la Apertura al Juicio Oral y Reservado de conformidad con el artículo 579 de la LOPNNA. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra nuevamente al adolescente SE OMITE, por la presunta comisión del delito de Robo a mano Armada previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artí.....