Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara ABSUELTO al ciudadano: LUIS MANUEL CORDOVA GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.294.578, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/12/1966, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de Oficio Taxista, residenciado en la Calle Las Garzas, Nº 23, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS tipificado en el Art. 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuesta al ciudadano LUIS MANUEL CORDOVA. TERCERO: se ordena oficiar al SIPOL a los fin.....