Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Dra. LAURA MARIA MILLAN, en su condición de Defensora Publica Séptima Penal de esta Circunscripción Judicial del imputado NIXON JOSE CHAGUA, identificado en autos, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadana RICARDO RAMON, y en consecuencia se extiende para cada TREINTA (30) DÍAS la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta misma Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.