Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana EVA JOANGEL SCARLET DEL VALLE IBARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.264.176, de este domicilio, debidamente asistida inicialmente por la abogada en ejercicio JENNY A. BRITO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.435 y posteriormente representada por órgano de apoderada judicial por la ciudadana abogada TRINA ALEJANDRA PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.484, mediante la cual, solicita la disolución del vínculo matrimonial, fundamentada la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano GUIL.....