En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO SUAREZ ZABALA, PEDRO ANTONIO SUAREZ FRANCO y PEDRO EMILIO SUAREZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.008.620, V-13.318.261 y V-17.237.503, respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus EMILIA LUISA FRANCO HERNANDEZ, quien se identificaba con la Cédula de Identidad Nro. V-3.672.041, fallecida sin .....