En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por la ciudadana DUBERLYS BEATRIZ ESPINOZA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.113.907, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial ABG. GABRIELA NATERA, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 03/09/2008, Pasaporte venezolano No. 161077431, Pasaporte Amer.....