en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: GUADALUPE COROMOTO CEDEÑO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.203.662 pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela 176384304, fecha de Expedición 27/Feb/Feb/2023 y fecha de vencimiento 26/Feb/Feb/2033, soltero, domiciliado: en la Calle Carabobo, Casco Central, casa N.º 78-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0412-835.36.52, correo electrónico cedeñoguadalupe56@gmail.com, debidamente Asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAUR.....