En consecuencia, en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional propuesto por el Abogado William Latuf, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rujane Elías Marun Rodrigues contra la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial.