REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN01-V-2002-000033
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa se observa que la misma fue admitida en fecha 04-04-2000 siendo la última actuación en fecha 02-07-2002, no habiendo hasta la presente fecha mas actuaciones y habiendo transcurrido mas de un (1) año , sin que las partes hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: ¿Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes...¿, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, este Tri.....