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Decisiones del dia 22/09/2008 |
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N° Expediente :
BP02-N-2008-000228
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/09/2008 |
Procedimiento: Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales) |
Partes: LEONIDA MARGARITA ROJAS DE LOZADA VRS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS |
Resumen:
Para concluir, esta Juzgadora debe señalar que es el demandante quien debe probar que agotó la vía administrativa, ya que es él quien tiene la carga de la prueba y de las actas procesales no se evidencia que haya agotado tal procedimiento, por lo que en el presente caso al no haberse cumplido el procedimiento pautado en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se reitera que, se debe forzosamente declarar, como ya se dijo, la inadmisibilidad de la demanda incoada. Así se decide.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción que por Jubilación y pago de la cantidad dineraria correspondiente interpusieran los Abogados Nélida Estaba y Diego Rodríguez, actuando en sus caracter.....
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Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
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Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
BP02-N-2008-000220
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/09/2008 |
Procedimiento: Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales) |
Partes: FRANKLIN JOSÉ CEDEÑO VRS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS |
Resumen:
Para concluir, esta Juzgadora debe señalar que es el demandante quien debe probar que agotó la vía administrativa, ya que es él quien tiene la carga de la prueba y de las actas procesales no se evidencia que haya agotado tal procedimiento, por lo que en el presente caso al no haberse cumplido el procedimiento pautado en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se reitera que, se debe forzosamente declarar, como ya se dijo, la inadmisibilidad de la demanda incoada. Así se decide.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción que por Jubilación y pago de la cantidad dineraria correspondiente interpusieran los Abogados Nélida Estaba y Diego Rodríguez, actuando en sus caracter.....
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Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
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Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
BP02-N-2008-000188
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/09/2008 |
Procedimiento: Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales) |
Partes: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. VRS INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALBERTO LOVERA" EN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. |
Resumen:
De la revisión de la presente demanda, el tribunal observa que el actor no acompañó la Providencia Administrativa en que se fundamenta la pretensión, es decir, un ejemplar o copia del acto objeto de impugnación del cual se derive el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tal instrumento con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 19, aparte 5 en concordancia con el artículo 21, aparte 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui contra la Inspectoría del Trabajo ".....
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Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
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Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente :
BP02-N-2008-000227
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/09/2008 |
Procedimiento: Querella Funcionarial.Apelación.Ponencia Conjunta. |
Partes: ANA MERCEDES CASTELLINI MUJICA VRS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS |
Resumen:
Para concluir, esta Juzgadora debe señalar que es el demandante quien debe probar que agotó la vía administrativa, ya que es él quien tiene la carga de la prueba y de las actas procesales no se evidencia que haya agotado tal procedimiento, por lo que en el presente caso al no haberse cumplido el procedimiento pautado en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se reitera que, se debe forzosamente declarar, como ya se dijo, la inadmisibilidad de la demanda incoada. Así se decide.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción que por Jubilación y pago de la cantidad dineraria correspondiente interpusieran los Abogados Nélida Estaba y Diego Rodríguez, actuando en sus caracter.....
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Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
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Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
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