DECISION
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoara el ciudadano YOGLI LENIN OROPEZA BOLIVAR, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS RAY, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada sociedad mercantil, TRANSPORTE y SERVICIOS RAY, C.A. a pagar al demandante ciudadano YOGLI LENIN OROPEZA BOLIVAR por concepto de diferencia prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en relación a los conceptos determinados y especificados precedentemente, sin perjuicio de las sumas que se causen por efectos del cálculo de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria acordada en la presente.....