este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en la el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: por enemistad manifiesta con la apoderada judicial de la parte demandada Abg. EVA GONZALEZ, en la causa principal identificada con la nomenclatura BP02-V-2014-001440, contentiva de la ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana MILVIDA DEL VALLE TORRIVILLA LOPEZ, en contra del ciudadano JOSE BERNARDO RODRIGUEZ RAMOS, en representación de sus hijos: Se Omite de Conformidad .....