SE declara que en el presente asunto contentivo de INDEMNIZACION POR DAÑOS DERIVADOS DE ACCIENTE DE TRANSITO, propuesto por los ciudadanos RAMON CELESTINO RAMOS, ARMINDA RAMOS, LUIS JOSE LOPEZ e INERIA FELICIA RAMOS, esta última en representación de su menor hijo REINALDO DEL VALLE FIGUERA RAMOS, contra el ciudadano PEDRO JOSE VALDEZ RICOMA, todos suficientemente identificados de autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 07 de junio de 1993 hasta la presente fecha. Así se declara.