El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: En virtud de haber ADMITIDO LOS HECHOS conforme a las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al acusado FREDDY ADOLFO ROTONDARO RIVAS, antes identificado, a cumplir la penalidad de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION, como autor responsable en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y castigado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, cometido en detrimento del Establecimiento Comercial "Centro Nocturno Gold Lips", más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 ejusdem, así como la condena en Costas, de acuerdo al contenido del artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; penalidad que habrá de cumplir en el lugar que establezca el Tribunal de Ejecución que haya de conocer en la causa . SEGUNDO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO D.....