En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Luis Enrique Beltrán, Jesús Rafael Beltrán Gonzàlez, y Jesús Rafael Beltrán Sarmiento, contra el Instituto para la Defensa del Consumidor y del Usuario (INDECU).