Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado LEONARDO RAFAEL RONDON GUERRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.717.122, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 21-04-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos WILFREDO RONDON y CLARIBEL GUERRA, residenciado en Tierra Adentro, casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedi.....