En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados FELIPE ELIECER ZAPATA y ALBERTA DEL CARMEN AGUEI RIVAS , titulares de las cedulas de Identidad Nº 8.243.791 y 8.337.060, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el último aparte del artículo 34 POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por Extinción de la acción penal. Así mismo, se decreta el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con los artículos 42, 44, 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese la presente decisión, y déjese copia. Remítase al Tribunal d.....