Por los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de SEIS (06) MESES fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de SEIS (06) MESES, por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al declararlo responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo los 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JHONATAHAN MOYA CASTELLANO, en consecuencia MANTENER LA SANCION, toda vez que está cumpliendo con sus objetivos como es evitar su reincidencia en el campo delictivo y lograr de él hombre útil y justo a la sociedad, todo de conformidad con.....