Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana PETRA ANTONIA NASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.196.839, quien actúa en nombre y representación de sus hijos, ciudadanos ZULAY JOSEFINA, BERENICE CELESTINA, BESTALIA, YENNI MARÍA, ANGELO JOSÉ y RUTH MILENA NOGUERA NASPE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el caserío El Rincón, Valle Guanape, Municipio Carvajal del estado Anzoátegui, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio BETULIA UGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-968.904, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.667.- Así se decide.