En tal sentido, en la presente causa desde el día 30 de mayo de 2.007, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente demanda, hasta el 16 de octubre de 2.007, fecha en la cual la parte actora consigno los fotóstatos, transcurrieron en este juzgado cuarenta y dos (42) días continuos, sin que la parte accionante cumpliera con la carga procesal correspondiente, superando con creces el lapso de treinta (30) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara la PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-