Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.- En consecuencia se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica de la Sociedad Mercantil PDVSA Exploración y producción oriente. Distrito Sur, a los fines de que la mencionada empresa PDVSA haga entrega a la empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, S.A., la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.753.056.150,oo) monto embargado a la empresa AKERE ENERGY, C.A., en fecha 15 de junio de 2007 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y.....