En atención a ese desinterés procesal objetivamente evidenciado de los autos, este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 267, ord. 1 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la causa que por Cobros de Bolívares (procedimiento intimatorio) incoara el ciudadano ADELIS VENTURA BOLIVAR IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.V-2.859.596, contra la ciudadana MIRIAN LOPEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nro.V-4.117.113. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR
Abog. MIRNA MARIN M.
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