Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud de una medida menos gravosa interpuesta por los Dres. CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, JULIAN BLANCO RAVELO Y RAMON SUAREZ FIGUEROA en su condición de Defensores de Confianza, identificados en autos, del imputado de marra por encontrarse Privado de Libertad por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFIACADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º, 5º, 9º y 277, del Código Penal en perjuicio del COLECTIVIDAD Y EL ORDEN PUBLICO, por cuanto no están llenos los presupuestos a que se refieren los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 264 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.