El Tribunal le participa al notificado, que deberá retener el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al demandado ciudadano ISRAEL JOSUE AGUACHE GUILLEN, C.I. 8.275.719, con motivo de la relación laboral que mantiene con la empresa EVERSON, C.A., desde la fecha que contrajo matrimonio civil (27-05-1991), hasta la fecha en que quede disuelto el vinculo matrimonial, mediante sentencia definitiva firme, lo cual le será participado oportunamente mediante oficio. Siendo las 10:00AM, el Tribunal da por cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo.