este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales incoaran los ciudadanos PEDRO ANTONIO NOGALES, ARISTIDES BAUTISTA HENRIQUEZ GRANADO, FREDDY JUSELINO HERNANDEZ, PEDRO GUZMAN, MEDARDO SANTOS GARRIDO, VICTOR GONZALEZ, ELOY LOZANO, HECTOR GALANTON y ANTONIO REIS DIAZ. Y SIN LUGAR, la defensa de prescripción extintiva opuesta.
SEGUNDO: Se condena a las empresa demandada PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA) a cancelar a los codemandantes, plenamente identificados, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los conceptos y montos determinados y especificados precedentemente; sin perjuicio de las sumas que s.....