este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana TRINA DEL VALLE VIÑOLES DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.950.724, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Representante legal de la adolescente arriba identificada, para que venda los derechos y propiedad de su hija sobre el bien mueble cuyas características son las siguientes: Placa: FAY87L, Marca: Kia, Modelo: Rio, Año: 2001, Color: Amarillo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KNADC221216526490, Serial del Motor: 011263, y fuera propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, y quien fuera portador de la cédula de identidad N° V-4.284.172, fallecido Ab-intestato el día dieciocho (18) del mes.....