Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer el presente asunto, con respecto al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- con sede en Cantaura, todo ello de conformidad con la Resolución N° 1092 de fecha 19 de Septiembre de 1991 emanada del extinto Consejo de la Judicatura en concordancia con el articulo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
De conformidad con lo establecido en artículo 95 del DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, este tribunal ordena oficiar la misma de la presente sentencia. Líbrese Oficio
Publíquese, regístrese y remítase el expediente Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoá.....