Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se ACUERDA extender por Cinco (05) meses, la Medida de Protección a favor de la ciudadana ODALIS MARGARITA RODRIGUEZ ARBELAES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.317.107, residenciada en Residencia Boyacá III, Sector III, Vereda 28, Casa Nº 04, del Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ODALIS MARGARITA RODRIGUEZ ARBELAES; y TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.